29 abril 2017

Día del animal


Ignacio Lucas Albarracín (Córdoba, 31 de julio de 1850 - Lomas de Zamora, 29 de abril de 1926) jurisconsulto argentino y abogado, fue durante más de cincuenta años primer secretario y presidente de la Sociedad Argentina Protectora de los Animales. En Argentina el 29 de abril se festeja el Día del Animal.

Portada de la revista Fray Mocho, N°122-año 1914

Nació en Córdoba, pero siempre se consideró sanjuanino de nacimiento por el hecho de que su padre, el coronel sanjuanino Santiago Albarracín, vivía refugiado en esta ciudad por razones políticas. Por eso también figura como nacido en San Juan en muchos documentos oficiales. Pariente cercano de Domingo Faustino Sarmiento, estableció su estudio en Buenos Aires y junto a él participó de algunas luchas políticas. Se dedicó a su profesión y no admitió ningún cargo de naturaleza política.

Fue secretario de la Sociedad Argentina Protectora de los Animales fundada en 1879. Sucedió a Sarmiento como presidente de dicha entidad en 1885, cargo que desempeñó hasta su muerte. Albarracín inició su cruzada contra la doma de potros, la riña de gallos, las corridas de toros, la crueldad en la matanza para faenar animales, el tiro a la paloma, la protección a los equinos de tiro (logrando la obligación de colocarle protección en la cabeza en los días de verano), en fin, un sinnúmero de cosas en las que trasuntaba su amor a la naturaleza.

Fue uno de los propulsores de la Ley Nacional de Protección de Animales (Nº 2.786),promulgada el 25 de julio de 1891. Esta Ley, llamada comúnmente "Ley Sarmiento", es la precursora de la Ley 14.346 de proteccionismo contra la crueldad hacia los animales.

Coincidentemente Ignacio Lucas Albarracín murió de un paro cardíaco en su casa, festejando el Día del animal el 29 de abril de 1926. En diversos sitios figura como pospuesta esa fecha en su homenaje, pero es una mala interpretación; ya que se había empezado a celebrar esa misma fecha años antes.

En Argentina, esta fecha se celebró por primera vez el 2 de mayo de 1908 por iniciativa de Albarracín juntamente con Clemente Onelli, director del jardín zoológico, quienes propusieron realizar en Buenos Aires una Fiesta del Animal. En principio, la celebración se organizó para el 29 de abril de 1908, sin embargo ese día llovió y la fiesta tuvo que ser reprogramada, por esa única vez, para el 2 de mayo.


Ver: Maltrato animal

25 abril 2017

Síndrome de disfunción cognitiva en nuestras mascotas

Analicemos un poco el Síndrome de disfunción cognitiva (SDC) de nuestros perros y gatos 


Al envejecer, son muchos los perros que tienen tendencia a dormir más y a hacer todo más lentamente. Sin embargo, algunos perros también presentarán cambios de comportamiento anormal. Hasta hace poco estos cambios se atribuían al proceso de envejecimiento, contra el cual no se podía hacer gran cosa. Pero según las opiniones más recientes, estos cambios estarían ligados a un trastorno llamado el síndrome de disfunción cognitiva (SDC), o también disfunción cognitiva canina (DCC), que también se denomina a veces más sencillamente como senilidad. Un diagnóstico de SDC se realiza en base a varios signos clínicos cuando un perro presenta varios síntomas aparecidos durante la vejez y que no pueden ser atribuidos en su totalidad a otros problemas médicos o físicos. 

Por ejemplo, los perros afectados de SDC están desorientados en su entorno habitual, cuando están en casa. Pueden deambular o acurrucarse en una esquina. O incluso, los perros limpios durante toda su vida empiezan a tener pequeños “accidentes”. Algunos dejarán de acoger a su dueño a la puerta o de llevarle la pelota, o dan la impresión de mostrarse indiferentes a los gestos afectuosos. Otros pueden pasar el día durmiendo y en cambio estar inquietos por la noche y deambular cada vez más, como si su ritmo biológico estuviera invertido. Cuanto más viejo es un perro, más susceptible será de tener problemas de salud. Por eso es importante llevarlo a una revisión veterinaria periódicamente. 

Solo el veterinario podrá determinar si las modificaciones de comportamiento de su perro se deben al SDC o a otras enfermedades, como por ejemplo una enfermedad del hígado, del corazón o de los riñones. Si el diagnóstico es de SDC, su veterinario será el más indicado para recomendar un tratamiento.



Fuente: Notivet | Foyel

13 abril 2017

Sylvester Stallone y su perro Butkus


Sylvester Stallone, el protagonista de películas como Rocky y Rambo ha querido recordar en su cuenta de Instagram a su perro Butkus.


Butkus es un mastín que fue su compañero de entrenamiento durante el rodaje de Rocky y su "mejor amigo" en la vida real. El actor de 70 años quiso rendir homenaje a su perro, fallecido en 1981, con dos bonitas fotografías. "Me encanta esta foto. Cuando tenía 26 años estaba roto y no sabía hacia dónde iba mi vida", escribió Stallone. "Tenía un par de pantalones, unos zapatos con agujeros y sueños de llegar tan alto como el sol... Pero tenía a mi perro Butkus, mi mejor amigo, mi confidente. Siempre se reía de mis bromas y supo aguantarme", prosiguió el actor.




Sylvester y Butkus compartieron escenas en la primera parte de Rocky (1976), película que puso a Stallone en el firmamento de Hollywood y por la que ganó el Oscar a Mejor Película.Butkus, —cuyo nombre procede del defensa de los Osos de Chicago, Dick Butkus— también apareció en Rocky II.En la segunda imagen, Stallone quiso recordar cómo vivía con su perro en 1971. "Ambos estábamos delgados y vivíamos en una pensión para indigentes encima de una parada de metro. Solía decir que este apartamento tenía cucarachas", escribió el cineasta. Además, asegura que fue en esos momentos junto a su perro cuando aprendió el oficio de guionista. 



También relata que tuvo que venderlo en la puerta de un Seven Eleven por 40 dólares porque no podía comprarle comida. Poco después, vendió el guión de Rocky y quiso recuperar a su perro, el nuevo dueño le pidió 15.000 dólares y los pagó. "Valió la pena cada centavo", dice Stallone.

Esta es una de las escenas que ambos compartieron en Rocky.


(Click en la flechita abajo de WATCH para ver el video)

05 abril 2017

España: Los tribunales son cada vez más severos con los maltratadores de animales


La última reforma penal endureció el castigo a quienes no tienen consideración con los animales

Las cifras hablan por sí solas, en 2016 el SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza) realizó más de 12.400 actuaciones contra el maltrato animal, de las cuales 783 fueron infracciones penales por maltrato o abandono animal y supusieron la detención o investigación de 490 personas. Tras la última reforma del Código Penal, llevada a cabo a través de la Ley Orgánica 1/2015, las penas asociadas al delito de maltrato animal contemplado en el artículo 337 del código se han endurecido. A la pena ya establecida de tres meses a un año de prisión se le añade una pena de inhabilitación para la tenencia de animales. Además se incorpora un tipo agravado en el delito de maltrato animal cuando se hubiera causado la muerte del animal con penas de 6 a 18 meses de prisión e inhabilitación especial de 2 a 4 años. 

Este avance legislativo en la protección de los derechos de los animales es resultado de una creciente sensibilización social al respecto, también manifiesta en los últimos pronunciamientos de juzgados y tribunales que imponen cada vez más penas de prisión para los condenados por este delito. A continuación exponemos algunos casos recientes.




Violencia contra los animales

Cuando hablamos de maltrato animal en muchos casos lo asociamos únicamente al que se infiere sobre animales de compañía. Sin embargo, este delito también puede darse en el ámbito de la cría de animales o la ganadería. El hecho de que el animal esté destinado a ser sacrificado para el consumo humano no implica en ningún caso que esté permitido que se le maltrate. En Murcia, el Juzgado de lo Penal número 3 de Cartagena condenó a la máxima pena contemplada para el tipo básico - un año de prisión - y tres años de inhabilitación para actividad relacionada con animales a dos ganaderos que maltrataron a unos cerdos en una granja en el municipio de Fuente Álamo. 

Otro caso de especial violencia fue el resuelto por el Juzgado de lo Penal número 2 de Almería el pasado mes de diciembre, un joven había propinado patadas y aplastado al perro de su vecino -un cachorro de tan solo 6 meses- después de que éste entrara en su propiedad, ocasionándole graves lesiones internas que acabaron con su vida. Once meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con los animales por dos años fue la condena que le impuso el juez. 

La comisión del delito no implica que el animal víctima de los maltratos muera

En Valencia el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Paterna, condenó a 8 meses de cárcel a una mujer que intentó matar a su perro con antidepresivos porque le molestaba. Aunque por fortuna no consiguió su objetivo, sí le fue impuesta una pena importante de privación de libertad.
 

Abandono de sus necesidades básicas 

El delito de maltrato animal no requiere para su consecución el empleo de golpes o la utilización de armas o instrumentos similares, desatender las necesidades básicas de los animales que uno tiene a su cargo, como comer o beber resulta una tortura angustiosa que puede acabar con su vida tras una lenta agonía. 

En septiembre de 2016 el Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva condenó a 9 meses de prisión y a 2 años de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o comercio relacionado con animales a dos personas por un delito de maltrato animal. Habían dejado morir a seis perros de hambre y sed en una residencia canina de Punta Umbría. También a finales del año pasado, el juzgado de lo Penal número 2 de Alicante condenó a siete meses de prisión y a un año de inhabilitación especial, a una mujer que dejó abandonados a sus dos perros en la terraza de su domicilio durante cuatro días sin comida ni agua sufriendo además las elevadas temperaturas propias del verano. 

Los animales murieron por inanición y deshidratación

Recientemente, en enero de este año, el Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid declaró como autora de un delito de maltrato animal a una mujer que había dejado morir a su perro al abandonarle en una finca de Alcalá de Henares sin agua ni alimento. En este caso, le fue impuesta la máxima pena para este delito, un año de cárcel, además de la prohibición de acercase a animales durante tres años.

Ingreso en prisión

En la mayoría de estos casos, a pesar de la gravedad de los hechos, los condenados no ingresan en prisión ya que sus penas son inferiores a dos años y suelen ser suspendidas o sustituidas. Sin embargo, en octubre de 2015 la magistrada María Jesús Campos del Juzgado de lo Penal número 8 de Palma de Mallorca rechazó en un auto, calificado como "histórico en la materia", suspender o aplicar una sustitución a la pena de ocho meses de prisión por matar a golpes de garrote a su caballo. La juez señaló la "inusitada violencia sobre el animal" y apoyó su decisión en que la muerte atroz del caballo resultaba "una aberración en el siglo XXI" y en "la indignación ciudadana mallorquina" respecto a la violencia sobre los animales. A finales de ese mismo mes la misma magistrada volvió a emitir un auto en el que negó la conmutación de una pena de un año de prisión a un hombre que dejó encerrado a su perro hasta que murió de hambre. Según expuso en esta ocasión, la suspensión de la pena "emitiría un mensaje antipedagógico" porque, en su caso, el reo "estará dispuesto a repetir si se le presenta de nuevo la ocasión".
 

Condena ejemplar

En enero de 2017 el Juzgado de lo Penal número 14 de Málaga condenó a la presidenta del Parque Animal de Torremolinos a tres años y nueve meses de prisión y una multa de 19.800 euros por los delitos continuados de maltrato animal, falsedad e intrusismo profesional. La mujer había realizado el sacrificio "masivo" e "indiscriminado" de perros y gatos durante casi tres años - desde principios de 2008 hasta octubre de 2010 - sin control veterinario ni sedación alguna, provocándoles una muerte lenta y dolorosa. Hasta el momento se trata de la pena más grave impuesta por este tipo de delitos aunque la mayor parte de la pena de cárcel es fruto de la comisión del delito de falsedad documental. Y es que en la documentación que se enviaba al Ayuntamiento de Torremolinos para que se hiciera cargo de los gastos de las incineraciones se recogían datos falsos como la participación de veterinarios en los sacrificios. El juez añade que "sería deseable" una modificación del artículo 337 del Código Penal además de "incorporar un subtipo agravado del delito de maltrato animal" que permitiera "dar una respuesta punitiva más proporcionada a casos como el ahora enjuiciado".

Fuente: El Pais  |  Irene Ruiz de Valbuena